Resumen
En la última década, internet ha cambiado el paradigma sobre las formas en que se ejercen los derechos de reunión y asociación a nivel global, constituyendo una poderosa herramienta que permite a personas y grupos congregarse y manifestarse sin límites de fronteras. Por ejemplo, movilizaciones feministas se han desarrollado simultáneamente en Argentina, Chile, México y Francia bajo la performance de “un violador en tu camino”. Sin embargo, estas oportunidades han venido acompañadas de diversas limitaciones y amenazas, tanto por parte de actores privados como estatales.
A partir de una perspectiva de derechos humanos, este trabajo propone estudiar y desarrollar un mapeo general sobre el estado de situación de los derechos de reunión y asociación en línea y a través de herramientas digitales en Argentina. La sociedad argentina tiene la particularidad de contar con altos niveles de participación y movilización social, lo que hace que el pleno ejercicio de estos derechos sea crucial para el fortalecimiento democrático. ¿Cuáles son las leyes e iniciativas legislativas, prácticas gubernamentales y políticas públicas que pueden constituir un riesgo para su ejercicio? Para eso, se examinan tres temas claves: las tecnologías de vigilancia; el acceso a internet; y la emergencia por COVID-19 y su impacto en el ejercicio de los derechos en el espacio digital.
Considerando que los desafíos observados trascienden al caso argentino, replicándose con sus particularidades en distintos países latinoamericanos, a modo de conclusión se brindan algunas recomendaciones generales y mejores prácticas que puedan ser guías tanto a nivel local como regional.
Abstract
In the last decade, the Internet has changed the paradigm on the exercise of the rights of assembly and association at a global level, constituting a powerful tool that allows individuals and groups to congregate and demonstrate without borders. For example, feminist mobilizations have taken place simultaneously in Argentina, Chile, Mexico, and France under the performance of “a rapist on your way”. However, these opportunities have been accompanied by several limitations and threats, both from private and state actors.
From a human rights perspective, this paper proposes to develop a general mapping of the status of the rights of assembly and association online and through digital tools in Argentina. Argentine society has the particularity of having high levels of participation and social mobilization, which makes the full exercise of these rights crucial for democratic strengthening. What are the laws and legislative initiatives, government practices and public policies that may constitute a risk to their exercise? To this end, three key issues are examined: surveillance technologies; internet access; and the COVID-19 emergency and its impact on the exercise of rights in the digital space.
Considering that the challenges observed transcend the Argentine case, replicating themselves with their particularities in different Latin American countries, by way of conclusion we offer some general recommendations and best practices that can be used as guidelines at both local and regional level.
Resumo
Na última década, a Internet mudou o paradigma sobre as formas pelas quais os direitos de reunião e associação são exercidos globalmente, constituindo uma ferramenta poderosa que permite que indivíduos e grupos se reúnam e se manifestem sem fronteiras. Por exemplo, mobilizações feministas ocorreram simultaneamente na Argentina, Chile, México e França sob a atuação de “um estuprador à sua maneira”. Entretanto, estas oportunidades foram acompanhadas de várias limitações e ameaças de atores privados e estatais.
Do ponto de vista dos direitos humanos, este documento propõe estudar e desenvolver um mapeamento geral da situação dos direitos de montagem e associação on-line e através de ferramentas digitais na Argentina. A sociedade argentina tem a particularidade de ter altos níveis de participação e mobilização social, o que torna o pleno exercício desses direitos crucial para o fortalecimento da democracia. Quais são as leis e iniciativas legislativas, práticas governamentais e políticas públicas que podem constituir um risco para seu exercício? Três questões-chave são examinadas: tecnologias de vigilância; acesso à Internet; e a emergência COVID-19 e seu impacto no exercício dos direitos no espaço digital.
Considerando que os desafios observados transcendem o caso argentino, replicando-se com suas particularidades em diferentes países da América Latina, à guisa de conclusão, oferecemos algumas recomendações gerais e melhores práticas que podem ser utilizadas como diretrizes tanto em nível local como regional.
1. Introducción
En las últimas décadas, las tecnologías digitales tuvieron un profundo impacto en el ejercicio de los derechos humanos. Actualmente, los grupos de WhatsApp, las listas de correo electrónico y las plataformas como Facebook, Twitter o Instagram son utilizadas para compartir información, organizar movilizaciones, emitir posicionamientos políticos y convocar y movilizar a las y los ciudadanos más allá de los límites geográficos (Swire, 2012). La integración de la tecnología en la vida diaria hace que los derechos de reunión y asociación se ejerciten simultáneamente entre los espacios online y offline, prolongando el momento de participación pública.
En Argentina, el surgimiento del colectivo feminista “Ni Una Menos” en 2015 y la discusión legislativa por la legalización del aborto en 2018 representan casos inéditos de acción colectiva digital que empoderaron a la ciudadanía, dotaron de dinamismo al movimiento feminista y lograron incidencia en el plano social y político (Di Bello, 2017). Estos casos muestran que los derechos de asociación y reunión pueden ejercerse en dos dimensiones en el espacio digital. Por un lado, mediante el uso de plataformas de internet para llevar a cabo manifestaciones; por ejemplo, a través de firma de peticiones, cambios masivos de fotos de perfil y campañas en redes sociales con hashtags (Bernard, 2019). Por otro lado, mediante el uso de herramientas digitales como complemento a las acciones territoriales; es el caso cada vez más usual de convocatorias a manifestaciones a través de las redes sociales.
Este empoderamiento digital ha demostrado la necesidad de investigar las particularidades, amenazas y oportunidades de los derechos de asociación y reunión en internet. Más recientemente, la irrupción de la pandemia de COVID-19 puso a internet en un primer plano ya que se convirtió en un medio y una condición sine qua non tanto para ejercer el derecho de protesta como para el ejercicio de otros derechos humanos, como el trabajo, la salud, la educación y el acceso a la vida cultural (CIDH, 2020). Si bien estos derechos están ampliamente protegidos por la Constitución argentina y los tratados de derechos humanos, su ejercicio en el espacio digital plantea importantes desafíos.
Este artículo tiene como objetivo analizar algunas problemáticas que impactan en el ejercicio de los derechos de asociación y reunión en el espacio digital en Argentina. ¿Qué limitaciones encuentran las y los ciudadanos para expresarse en el espacio digital? Para eso, se examinan tres cuestiones: las tecnologías de vigilancia; el acceso a internet; y las medidas de emergencia por el COVID-19. A modo de conclusión, el artículo plantea algunas recomendaciones y mejores prácticas que pueden servir de guía a nivel regional.
2. El marco jurídico argentino sobre los derechos de reunión y asociación
En Argentina, los derechos de reunión y asociación encuentran sustento en el artículo 14 de la Constitución Nacional, que prevé explícitamente las garantías de tránsito en el territorio argentino, la libertad de opinión y expresión sin censura previa, la libertad de culto y la libertad de asociación con fines útiles, entre otras. El artículo 14 bis añade algunas disposiciones relativas a los derechos de las y los trabajadores, protegiendo explícitamente “la organización sindical libre y democrática”.
Algunos de los tratados de derechos humanos de los que Argentina es parte y a los que se les otorgó jerarquía constitucional en 1994 también protegen de manera amplia y robusta el derecho de reunión pacífica y de asociación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 22), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 20) y la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 15 y 16), entre otros. El ejercicio de estos derechos está íntimamente relacionado con el derecho a la libertad de expresión, receptado en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, y en el artículo 13 de la Convención Americana y artículo 19 del Pacto.
El derecho internacional de los derechos humanos ha entendido que estos derechos no son absolutos, sino que los Estados pueden establecer ciertas y excepcionales limitaciones. En el ámbito regional, a través del desarrollo del “test tripartito”, la Corte Interamericana ha señalado que para que una limitación al derecho a la libertad de expresión sea admisible debe cumplir tres estrictas condiciones: (1) haber sido definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material; (2) estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana; y (3) ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines que se buscan, estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida, e idónea (CIDH, 2009). Esta amplia protección se funda, según la Comisión Interamericana, en que “el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente el nervio principal del sistema democrático” (CIDH, 2005). Asimismo, tanto el sistema de protección universal como regional de los derechos humanos advirtieron que la protección a la libertad de expresión tiene el mismo alcance tanto dentro como fuera de internet (ONU, 2011).
El sistema interamericano ha profundizado también en la doble dimensión que posee este derecho: la dimensión individual, que consiste en el derecho de cada persona a expresar libremente pensamientos, ideas e informaciones, y una colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir información, a conocer las ideas y pensamientos ajenos y a estar bien informada (CIDH, 2009).
El respeto de la libertad de expresión presupone el respeto al derecho a la privacidad. Tal como ha resaltado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la CIDH, “sin un espacio privado, libre de injerencias arbitrarias del Estado o de particulares, el derecho a la libertad de pensamiento y expresión no puede ser ejercido plenamente” (CIDH, 2017). En este sentido, afirmó que en virtud de esta relación estrecha, los Estados deben abstenerse de implementar cualquier medida que restrinja, de manera arbitraria o abusiva, la privacidad de los individuos (CIDH, 2017). En Argentina, este derecho goza de protección constitucional en los artículos 18 y 19, y también se encuentra previsto en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (LPDP). Asimismo, el artículo 11 de la Convención Americana, el artículo 17 del Pacto y los artículos V y X de la Declaración Americana amparan este derecho.
3. Los derechos de reunión y asociación en el espacio digital: tres desafíos en Argentina
a. Tecnologías de vigilancia
Una de las problemáticas que se ha potenciado regionalmente en los últimos años y que impacta en el ejercicio de los derechos de reunión y asociación es el uso de herramientas de vigilancia con fines de seguridad nacional y seguridad ciudadana, en muchos casos excediendo las facultades legales y en contravención de normas internacionales de derechos humanos (CIDH, 2020). Esto incluye la utilización de drones y cámaras con reconocimiento facial; la interceptación de ordenadores o redes de internet; y el uso de dispositivos para la interceptación y escucha de comunicaciones privadas (ONU, 2020).
En Argentina, el marco regulatorio de las actividades de vigilancia incluye la ley 25.520 de Inteligencia Nacional (2001) y la ley 27.126 (2015) que la modifica en muchos de sus aspectos sustanciales y que disuelve el organismo encargado de las actividades de inteligencia y lo reemplaza por la Agencia Federal de Inteligencia. Forman parte de este marco normativo, además, los decretos que promulgan y reglamentan ambas leyes y un decreto reciente que establece la denominada “Nueva Doctrina de Inteligencia Nacional” (Decreto 1311/2015).
Las tecnologías de vigilancia comenzaron a ganar lugar en la conversación pública cuando en 2008 las autoridades de la ciudad de Tigre, provincia de Buenos Aires, mencionaron que había una cámara por cada 200 personas, con la intención de mostrar mayor seguridad ciudadana (Zuazo, 2015). Desde entonces, los gobiernos en sus distintos niveles han incrementado el uso de estas herramientas. Así, por ejemplo, desde 2013 el Gobierno Nacional habría utilizado tecnologías aéreas de vigilancia con el fin de monitorear áreas rurales y tránsito vehicular (ADC, 2017), y en algunas provincias se habrían adquirido drones y otros equipamientos para patrullaje aéreo y tareas de seguridad (El Ciudadano, 2020). En 2017, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció la compra de globos de vigilancia a través de un proceso poco transparente, que fue objeto de críticas (Pallero, 2017).
Las tecnologías de reconocimiento facial se han comenzado a utilizar en varios puntos de Argentina (Access Now, 2018). La provincia de Mendoza las utiliza desde 2018 en ciertos eventos masivos (Mannino, 2018). En la Ciudad de Buenos Aires, el gobierno implementó en abril de 2019 el “Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos” que, con el fin de identificar a las personas con pedido de captura y así reducir la lista de prófugos judiciales a nivel nacional, habilita la vigilancia masiva en el espacio público (Resolución MJYSGC 398/2019; Luna, 2019). En octubre de 2020, la Legislatura porteña aprobó la reforma de la ley 5688 del Sistema Integral de Seguridad Pública, y reguló legalmente dicho sistema. La sanción obtuvo un fuerte rechazo por parte de las organizaciones de la sociedad civil y defensores de derechos humanos, quienes advirtieron sus riesgos para el ejercicio de las libertades en internet (Télam, 2020). Fue objetado por organizaciones como la Asociación por los Derechos Civiles, quien interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad en pos de suspender su funcionamiento (ADC, 2021).
En materia de investigación de información en fuentes abiertas o ciberpatrullaje, en mayo de 2020, el Ministerio de Seguridad de la Nación reglamentó el “Protocolo General para la Prevención Policial del Delito con Uso de Fuentes Digitales Abiertas”. El Protocolo creó una “mesa consultiva” para la evaluación y seguimiento del mismo en donde participarían distintas áreas del Estado como también organizaciones de la sociedad civil. En julio de 2020, este Ministerio convocó a su primer encuentro (Ministerio de Seguridad, 2020). Entre los actores convocados se encontraba la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), autoridad de aplicación de la LPDP, en donde su titular manifestó que el organismo no había recibido consultas ni participado en la redacción del Protocolo o la resolución que lo creó. Posteriormente, la AAIP emitió un informe en el que concluyó que: i) el Protocolo no expresa de manera clara que no se realizará tratamiento de datos sensibles, lo cual es problemático desde el punto de vista de la LPDP ya que las bases legales para realizar ese tratamiento son restringidas; ii) su finalidad resulta muy amplia, vinculando delitos que no están estrechamente vinculados con la pandemia; iii) no se especifican los detalles sobre las operaciones de recolección y tratamiento de datos personales, en particular si se realizarán a través de sistemas que utilicen inteligencia artificial; iv) se recomienda una evaluación de impacto en materia de datos personales. En resumen, la AAIP recomendó al Ministerio evaluar la suspensión de la aplicación del Protocolo hasta tanto se revise nuevamente su adecuación conforme a las conclusiones de su informe (AAIP, 2020).
En 2020, a través de actividades de ciberpatrullaje, se documentaron varias detenciones por el supuesto delito de incitación a la violencia o intimidación pública. Es el caso, por ejemplo, de una persona que tras publicar un tweet en el que insinuaba un supuesto saqueo fue allanado y procesado penalmente — posteriormente sobreseído — ya que su mensaje fue entendido por las fuerzas policiales como una “amenaza de vandalismo” (CELS, 2021). Este tipo de episodios ya se habían observado en años previos. En 2016, ya una persona fue detenida y procesada por un tweet contra el expresidente Mauricio Macri que, según entendió la Justicia, constituía un delito de intimidación pública (Perfil, 2018). Para el Centro de Estudios Legales y Sociales, los casos judicializados tienen “un efecto indiscutible de amedrentamiento de las expresiones públicas. Esto no puede tener otro efecto que el debilitamiento de una esfera pública amplia y plural” (CELS, 2020).
Entre otros hechos relevantes, en junio de 2020 la interventora de la Agencia Federal de Inteligencia interpuso una denuncia ante la Justicia federal contra las anteriores autoridades del organismo por la presunta producción de inteligencia ilegal en perjuicio de aproximadamente 500 personas que participaron de la Conferencia de la OMC y del G-20, llevadas a cabo en Buenos Aires en 2017 y 2018 respectivamente, entre quienes se encontrarían principalmente periodistas, activistas y académicos (Sued, 2020). Según indicó la denuncia, se habrían realizado fichas personales para definir sus perfiles ideológicos, que recogería información sobre sus familiares, números telefónicos, cuentas bancarias, participaciones societarias, propiedades, vehículos, fotos de redes sociales, entre otros datos (CELS, 2017).
b. Acceso a internet
De acuerdo a los datos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU), el 75.8% de los argentinos cuenta con algún tipo de conexión a internet (ITU, 2019). El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) de Argentina eleva esta cifra a 79,9% (INDEC, 2020). Esto quiere decir que actualmente aproximadamente 10,76 millones de personas en Argentina aún se encuentran desconectadas. A pesar de que en los últimos años se ha observado un incremento en la conectividad, aún persisten importantes desafíos en cuanto a la calidad y la velocidad del servicio, y a la inclusión digital de determinadas zonas y grupos. En términos generales, las conexiones se encuentran en las grandes ciudades. Además, el mercado de telecomunicaciones tiene altos niveles de concentración que, según destacan especialistas, genera situaciones de oligopolio y cartelización (Becerra, 2016).
En Argentina, más allá de ciertos avances normativos y de políticas públicas previas [1], la protección jurídica del acceso a internet, y en general a las TICs, se cristalizó en diciembre de 2014 a través de la Ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, también conocida como la ley “Argentina Digital”, cuya finalidad es garantizar “el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones”. Esta ley significó un hito regional por su protección a la neutralidad de la red (artículos 1, 56 y 57), un principio de diseño de internet que la RELE ha definido como la obligación de los Estados de tratar a todos los “paquetes de datos” en forma igualitaria sin distinción alguna (CIDH, 2014). Actualmente, son pocos los Estados de América Latina que tienen incorporado este principio en sus legislaciones [2]. Sin embargo, en Argentina aún hace falta una reglamentación que precise su alcance y fije las prácticas concretas que podrían vulnerar la neutralidad.
Asimismo, en 2010 el gobierno lanzó el Plan Nacional “Argentina Conectada”, que buscaba la inclusión digital a través de la construcción de infraestructura de conectividad, el tendido y operación de una red federal de fibra óptica, la utilización del fondo de servicio universal, y la construcción de puntos de acceso a la red a nivel nacional y provincial. Más allá de la relevancia del programa y sus avances en materia de política pública sobre acceso a internet, algunos autores sostienen que sus objetivos no llegaron a implementarse en su totalidad (Ferrari, 2016).
La falta de acceso a internet tiene un impacto en el derecho de reunión y asociación en dos dimensiones. En una faz individual, limita el ejercicio de libertades fundamentales, además del ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales. Desde un aspecto colectivo, supone una participación ciudadana limitada en los asuntos democráticos. En efecto, actualmente las tecnologías digitales habilitan mecanismos más directos de participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, y tienen la capacidad de movilizar una mayor cantidad de personas cuyo compromiso con cuestiones de la ciudadanía ha sido tradicionalmente menor. Consultada a la Directora de Política y Justicia Internacional de Amnistía Internacional Argentina, señaló que durante la discusión por la legalización del aborto para muchas militantes y activistas del mundo de los derechos sexuales y reproductivos, las redes sociales fueron su plataforma principal de difusión de su mensaje, de movilización y convocatoria.
Es importante resaltar que esta doble exclusión que supone la falta de acceso a internet resulta especialmente evidente en contextos donde rigen medidas de aislamiento por la pandemia de COVID-19. En agosto de 2020, el presidente dictó un decreto de necesidad y urgencia (DNU) en el que declaró servicio público a los servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluyendo internet, telefonía celular y televisión paga (Decreto 690/2020). Este DNU considera que el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, “uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión” y que las TICs constituyen “un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social”. Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad de estos servicios, se impidió a las empresas prestadoras de telefonía móvil o fija, internet y TV por cable la suspensión o el corte de los servicios en casos de mora o falta de pago hasta una determinada cantidad de meses (Decreto 543/2020).
En junio de 2020, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 de la Ciudad de Buenos Aires dictó una medida cautelar que obligó al Gobierno local a entregar una computadora portátil, notebook o tablet a cada alumno de escuela pública que se encuentre en situación de vulnerabilidad social, y a asegurar en no más de cinco días el acceso a internet en las villas, asentamientos y barrios de emergencia, por medio de la instalación de equipos inalámbricos de transmisión (ACIJ, 2020). La sentencia derivó de una acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros actores con el fin de posibilitar la continuidad educativa de los estudiantes ante el cierre temporal de escuelas durante la emergencia sanitaria (ACIJ, 2020). Esta resolución judicial, además de contribuir a la disminución de la brecha digital y las desigualdades que sufren los sectores más vulnerables para acceder a la educación a distancia, constituye un precedente fundamental para el país en cuanto a las obligaciones estatales de garantizar estándares mínimos de conectividad.
La relevancia que tiene el acceso a internet para el ejercicio de los derechos humanos es insoslayable (CIDH, 2017). Por eso, los Estados deben adoptar políticas públicas que aseguren su cumplimiento y contribuyan a disminuir la brecha digital (ONU, 2011).
c. Derechos humanos en el entorno digital en el contexto de la pandemia
El 20 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró por DNU el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país a raíz de la pandemia de COVID-19 (Boletín Oficial, 2020), limitando derechos fundamentales de forma excepcional y bajo amparo constitucional. En términos generales, la respuesta del gobierno argentino a la pandemia se dio principalmente a través de DNUs [3], valiéndose también de la emergencia sanitaria declarada en diciembre de 2019 y prorrogada por el DNU 260/2020. Los decretos emitidos en el marco de la pandemia restringieron principalmente el derecho a la libertad de circulación interna y a la entrada y salida del territorio argentino; asimismo, se suspendió el curso de los plazos de procedimientos administrativos, lo que incluyó las solicitudes de acceso a la información pública, medida posteriormente exceptuada por una resolución de la AAIP (AAIP, 2020). Una vez que el Congreso retomó su actividad, el Senado convalidó por unanimidad en su primera sesión virtual los decretos del Poder Ejecutivo vinculados a la pandemia (Senado de la Nación, 2020). La utilización de decretos para gestionar la pandemia fue criticada por un sector de la academia, que entendió que los medios elegidos por el Poder Ejecutivo resultaban “jurídicamente controvertibles”, y resaltaron la falta de deliberación y acuerdos colectivos extendidos (Alegre, et al., 2020).
Las medidas de aislamiento o distanciamiento social limitaron la forma tradicional en la que se ejerce el derecho de reunión y asociación, trasladando su campo de acción al espacio digital. Las redes sociales se inundaron de discusiones diarias acerca de la pertinencia de las medidas estatales para enfrentar la crisis sanitaria (Télam, 2020). Las cadenas de mensajes a través de WhatsApp y otras plataformas convocando a aplaudir o cacerolear (manifestarse) para manifestarse a favor o en contra de las políticas del gobierno fueron un claro ejemplo de cómo el derecho a la protesta se ejerció en contexto de COVID-19 (Roko y Serra, 2020).
(i) Covid apps
Algunas de las medidas que se tomaron para mitigar la propagación del virus y que pueden tener un impacto en el ejercicio de derechos en entornos digitales incluye las llamadas “Covid-apps”. Al igual que varios países de la región, Argentina recurrió al uso de tecnologías digitales para rastrear la propagación del virus, construir su “trazabilidad” e intentar establecer predicciones sanitarias [4]. En marzo de 2020, el Gobierno nacional reconoció la necesidad “de hacer uso de la tecnología con el fin de facilitar a las autoridades argentinas el cuidado de la población en su totalidad” e instó a la Dirección Nacional de Migraciones a requerir la utilización de la aplicación “COVID 19-Ministerio de Salud” –luego actualizada y renombrada como “CuidAR”– a quienes regresen al país desde el exterior (Decisión Administrativa 432/2020; Disposición 1771/2020). Al descargar la aplicación y aceptar los términos y condiciones de servicio, el usuario provee voluntariamente su nombre completo, DNI, CUIT/CUIL, fecha de nacimiento, domicilio, género, correo electrónico y, de forma automática, la app registra los datos de georreferenciación (Disposición JGM 3/2020).
Especialistas en tecnologías y organizaciones defensoras de derechos humanos cuestionaron la aplicación CuidAR por distintas razones [5]. Por un lado, señalaron que debido a la protección especial que requieren los datos personales sensibles no es suficiente la emisión de un decreto, resolución o decisión administrativa para su recolección o tratamiento, sino que tal medida debe ser establecida previamente por ley. También mencionaron que cualquier despliegue de tecnologías de geolocalización y de tratamiento de datos por parte del Estado debe contar con una finalidad claramente definida y un plazo determinado. Otro tipo de preocupaciones estaban dirigidas a la falta de transparencia sobre cómo los datos recolectados son almacenados y tratados, y sobre las garantías de protección y seguridad de los datos sensibles recolectados [6]. Por otra parte, se advirtieron que la exigencia de que las y los ciudadanos cuenten con determinada tecnología y conectividad para el acceso a derechos puede atentar contra el principio de igualdad y no discriminación. Sobre la idoneidad de la medida, se señaló que su eficacia para los fines propuestos no está clara.
(ii) Desinformación
La irrupción de la pandemia a inicios de 2020 puso en el primer plano de la discusión pública al fenómeno de la desinformación, tanto en Argentina como en la región y el mundo. Un estudio llevado a cabo por la Universidad de Oxford entre marzo y abril de 2020 mostró que en Argentina un 45% de los encuestados dijo haber visto mucha o una buena cantidad de información falsa o inexacta en apps de mensajería, y un 43% dijo haberla visto en redes sociales. Junto con España, son los países con porcentajes más altos, entre los que abarcó el estudio (Kleis Nielsen, et. al., 2020).
En el contexto de la pandemia, distintas autoridades locales aplicaron medidas para atacar la desinformación dentro de sus territorios que en general no siguieron estándares internacionales en materia de libertad de expresión. El Ministerio Público Fiscal advirtió sobre la gran cantidad de causas penales que se iniciaron por la presunta difusión de noticias falsas, bajo los tipos penales de propagación de enfermedad, incitación a la violencia y violación de la cuarentena obligatoria (El Litoral, 2020). Muchas de estas investigaciones penales se iniciaron en el marco de las tareas de “ciberpatrullaje”. La ministra de Seguridad llegó a mencionar que su organismo se encontraba realizando tareas de prevención e inteligencia en fuentes digitales abiertas con la intención de medir el “humor social” (Ybarra, 2020). Consultado sobre este tema al Director de Global de Políticas Públicas de Access Now señaló que, además de vulnerar el derecho a la privacidad, estas técnicas producen un efecto inhibidor del discurso en las y los usuarios.
Por ejemplo, en junio del 2020, un periodista de Chaco publicó en su cuenta de Facebook que en la provincia habría más casos de los oficialmente reportados, y al día siguiente fue interceptado en su casa por efectivos de la Gendarmería Nacional, quienes le labraron un acta de infracción en su contra (Periodismo y Punto, 2020). Bajo la orden del Juzgado Federal de la ciudad de Roque Sáenz Peña, el periodista fue intimado por una “publicación viralizada mediante redes sociales, por la cual da a conocer una falsa noticia de fuente no oficial en el cual (sic) aseveraba un número de contagiados por COVID-19 discrepando con los informados por canales oficiales de esta ciudad”.
Esta y otros tipos de prácticas similares se vieron también en otros puntos de la región. En un comunicado de de prensa, los relatores especiales y expertos independientes de Naciones Unidas llamaron a los gobiernos a “evitar excederse en las medidas de seguridad en su respuesta al brote de coronavirus”, recordando que “las facultades de emergencia no deben utilizarse para reprimir la disidencia” (ONU, 2020). En la misma línea, la Resolución 1/20 sobre Pandemia y Derechos Humanos de la CIDH enfatizó que cualquier restricción o limitación a los derechos humanos con la finalidad de protección de la salud debe cumplir con el principio de legalidad, ser necesaria en una sociedad democrática y resultar estrictamente proporcionales.
4. De la instancia local a la regional: conclusiones y recomendaciones
Nunca antes en la historia el derecho de reunión y asociación tuvo la posibilidad de ejercerse de forma tan sincronizada a nivel global. El espacio digital y las herramientas tecnológicas facilitan esa interacción y, como intentó demostrarse, hoy encuentran amenazas y desafíos en Argentina, sobre todo en un contexto de emergencia global que ha puesto en jaque a las dinámicas tradicionales de la protesta. Si bien este ensayo abordó tres temas que actualmente impactan el ejercicio de estos derechos en Argentina, es importante considerar que en el campo de las tecnologías digitales las reglas del juego están en constante cambio.
Hoy, tanto a nivel local como regional, se necesita un trabajo mancomunado de las distintas partes para proteger, promover y respetar el derecho de reunión y asociación tanto online como offline. Los desafíos y amenazas que cada país de la región presenta en materia de derechos de reunión y asociación en línea, desde luego, varía de acuerdo a sus realidades. En la región encontramos patrones y tendencias similares a aquellas situaciones documentadas sobre el despliegue de tecnologías de vigilancia y actividades de ciberpatrullaje, los distintos aspectos que complejizan el acceso a internet así como también ciertas medidas implementadas para mitigar los efectos de la pandemia [7]. En atención a ello, y a partir de las conclusiones sobre el caso argentino, se brindarán algunas recomendaciones que pueden ser útiles tanto a nivel local como regional para los distintos actores que conforman el ecosistema digital.
Sobre las tecnologías de vigilancia en Argentina:
Los casos reseñados muestran que las tecnologías de vigilancia desplegadas por el gobierno nacional y gobiernos subnacionales no sólo pueden impactar de forma directa en los derechos de reunión y asociación, sino que además pueden constituir restricciones indirectas a estos derechos, en tanto contribuyen a generar un ambiente de autocensura y silenciamiento de voces críticas. Como se mencionó previamente, estos derechos tienen una relación estrecha con el derecho a la privacidad (ONU, 2017). En este sentido, las vulneraciones a la privacidad de las comunicaciones tienen un efecto inhibitorio del discurso, por lo que resulta fundamental que los Estados se comprometan a garantizar un ambiente seguro y libre de observación, perfilamientos o documentación de la actividad e identidad de las y los usuarios (CIDH, 2013).
Cuando las tecnologías de vigilancia se utilizan con fines de investigación criminal, tienen el potencial de interferir directamente con las garantías de debido proceso y la presunción de inocencia. Tal como ha sido señalado por el Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho de libertad de opinión y expresión, “la vigilancia de personas concretas — a menudo periodistas, activistas, personalidades de la oposición y otras personas que ejercían su derecho a la libertad de expresión — ha conducido en ocasiones a la detención arbitraria, a veces a la tortura y tal vez a ejecuciones extrajudiciales” (ONU, 2019).
El Protocolo General para la Prevención Policial del Delito con uso de Fuentes Digitales Abiertas presenta diversos problemas. Su regulación a través del Ministerio de Seguridad, la amplitud de los delitos a monitorear y la falta de claridad en cuanto a la supervisión de estas tareas podría atentar con el requisito de legalidad. Asimismo, los casos mencionados de aplicación de detenciones de personas bajo los delitos de amenaza o de intimidación pública son una muestra de la actuación desproporcionada de las fuerzas de seguridad en la aplicación de la norma. La inteligencia en fuentes digitales abiertas ha abierto un nuevo debate en relación con la importancia de transparentar este tipo de prácticas y acotar su funcionamiento a estrictas condiciones basadas en estándares de derechos humanos.
Sobre las medidas de vigilancia de alcance masivo en espacios públicos, desde la sociedad civil y la comunidad internacional han advertido preocupaciones sobre este tipo de tecnologías (ONU, 2019). En Argentina ha podido evidenciarse que el uso de este tipo de sistemas en espacios públicos son propensos a cometer abusos, errores y sesgos en formas difíciles de remediar. Por ejemplo, según la información pública disponible, en la Ciudad de Buenos Aires, un 4% de las personas detenidas por el sistema de reconocimiento facial de prófugos habrían sido detenidas por error (Hayon, 2019). Otra preocupación es la creciente tendencia de uso en gobiernos subnacionales, como las provincias de Salta, Córdoba y Mendoza (Access Now, 2019).
En términos generales, existe un déficit de transparencia y accountability en la adquisición y uso de estas tecnologías. Por ejemplo, los mecanismos de adquisición se han desarrollado bajo procesos licitatorios opacos y alejados de todo escrutinio público. A su vez, la falta de claridad sobre las facultades de las fuerzas de seguridad, tanto a nivel nacional como también subnacional, dibujan un panorama bastante alejado de valores democráticos y poco respetuoso de los derechos humanos (ONU, 2011).
Estos problemas se replican a nivel mundial. En 2013, un informe del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre la privacidad en la era digital llegaba a la conclusión de que las prácticas de muchos Estados habían puesto de manifiesto la ausencia de leyes nacionales adecuadas o de falta de precisión en su aplicación, la falta de garantías procesales y la ineficacia de la capacidad de supervisión, elementos que habían contribuido a la ausencia de rendición de cuentas por parte de las autoridades ante las actividades ilícitas de vigilancia digital (ONU, 2013).
Sobre el acceso a internet en Argentina:
Las medidas tomadas para conectar a las y los “desconectados” son, en principio, expansivas de derechos. Si bien algunas medidas de zero-rating, de sostenerse en el tiempo, podrían ser problemáticas en términos de pluralismo por contravenir la neutralidad de la red, podrían ser adecuadas y proporcionales durante estados de emergencia (CIDH, 2020). No obstante estos esfuerzos, la brecha digital continúa siendo un aspecto preocupante durante la pandemia en Argentina (Ministerio de Educación, S/F).
Sobre los derechos digitales en el contexto del COVID-19 en Argentina:
Las apps desarrolladas para rastrear la expansión del COVID-19 presentan objetivos difusos, y no ha podido demostrarse que constituyan la mejor solución. Cualquier limitación al derecho de privacidad, aún en contexto de pandemia, debe ser establecida por ley, ser necesaria y proporcional a los objetivos que persigue, y temporaria (Busaniche, 2020). Por otro lado, los cuestionamientos a las aplicaciones de rastreo para mitigar la circulación del virus han puesto nuevamente sobre la mesa la necesidad de actualizar la legislación de datos personales.
Las diversas respuestas estatales frente al fenómeno de la desinformación sobre COVID-19 tuvieron un impacto negativo en los derechos de reunión y asociación y de libertad de expresión en el entorno digital, limitando las posibilidades de las y los ciudadanos de cuestionar o criticar las medidas gubernamentales o la información oficial.
En contextos de elevada circulación de noticias falsas como el que propició la pandemia, es importante que tanto el Estado como el sector privado y la sociedad civil unan esfuerzos para tomar medidas para contrarrestar sus efectos, sin que eso implique restringir desproporcionadamente el discurso de usuarias y usuarios en internet. La búsqueda de soluciones no debería enfocarse en legislaciones regresivas de la libertad de expresión. Tal como han señalado los organismos internacionales, el establecimiento de tipos penales para sancionar la difusión de noticias falsas podría tener un fuerte efecto inhibitorio de la difusión de ideas, críticas e información, y podría retrotraer a la región a una lógica de criminalizar expresiones sobre funcionarios o asuntos de interés público.
Recomendaciones a los Estados
– Proteger y promover el derecho de reunión pacífica y asociación, especialmente en el contexto de pandemia;
-Implementar políticas públicas que garanticen el acceso universal a internet y a las TICs, particularmente focalizadas en aquellos grupos en situación de vulnerabilidad, como pueblos indígenas, comunidades rurales y entornos urbanos periféricos en contextos de pobreza;
-Velar por el cumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en cualquier legislación y política pública que regule el uso de las tecnologías de vigilancia;
-Prohibir el uso de tecnologías de vigilancia masiva a personas que ejercen su derecho de protesta, reunión y asociación;
-Realizar evaluaciones de impacto de derechos humanos ex-ante al diseño de políticas públicas y ex-post a su implementación, principalmente en el uso de tecnologías de vigilancia y el acceso a internet;
-Promover un ambiente propicio para que las y los defensores de derechos humanos y los medios de comunicación puedan ejercer sus labores sin limitaciones. Asimismo, evitar el fomento de un clima intimidatorio para grupos vulnerables o disidentes políticos que quieren manifestarse públicamente.
Recomendaciones al sector privado
-Cumplir las obligaciones internacionales de respeto a los derechos de reunión y asociación y los derechos humanos en general;
-Identificar, prevenir y mitigar los riesgos para los derechos humanos en línea con los principios rectores y las recomendaciones de los organismos internacionales en la materia;
-Trabajar conjuntamente con Estados para avanzar en políticas públicas de conectividad innovadoras y accesibles para toda la población;
-Trabajar mancomunadamente con organizaciones de la sociedad civil, academia y sector técnico para avanzar en un diálogo amplio y robusto sobre el impacto y el ejercicio de los derechos humanos en el espacio digital;
-Invertir en el mantenimiento y la mejora de la infraestructura para garantizar un acceso a internet de calidad, especialmente durante la crisis actual. Asimismo, en el contexto de la pandemia, tomar medidas que flexibilicen las obligaciones de los usuarios;
-Aplicar la legislación y principios relativos a la protección de los datos personales y la privacidad;
-Realizar evaluaciones oportunas y accesibles de impacto de derechos humanos antes de emprender cualquier asociación público-privada;
-Transparentar las ventas de equipamiento (sea hardware o software) de vigilancia a gobiernos;
-Reconocer explícitamente y comprometerse públicamente a mantener las plataformas digitales como espacios respetuosos del derecho de reunión y asociación, en concordancia con los estándares y principios internacionales de derechos humanos;
-Emitir informes de transparencia que abarquen exhaustivamente el impacto local y regional de sus políticas de contenido, asegurándose que dichos informes sean fácilmente accesibles a las y los usuarios.
Recomendaciones a la sociedad civil y academia
-Adoptar una mirada holística del problema y sus consecuencias, explorando diálogos transversales y evitado el enfoque autorreferencial de las comunidades epistémicas que trabajan estos temas;
-Continuar apoyando en la creación de capacidades ciudadanas de alfabetización digital;
-Explorar oportunidades de litigio estratégico en materia de tecnologías de vigilancia en contexto de protestas y violación de derechos humanos;
-Expandir los estudios e investigaciones empíricas sobre el derecho de reunión y asociación y sus efectos a nivel jurídico, social, político, económico y cultural;
-El diálogo entre esas comunidades debe sumar voces de otros campos en pos de lograr mayor visibilización y un enfoque amplio;
-Continuar supervisando las medidas gubernamentales y del sector privado que puedan impactar negativamente en los derechos de reunión y asociación en internet, especialmente en contextos de emergencia;
-Realizar actividades de capacitación a funcionarias y funcionarios públicos, legisladores y legisladoras y operadores judiciales sobre estas temáticas.
Recomendaciones a los medios de comunicación
-Reforzar el rol de watchdog sobre las acciones de los gobernantes, sobre todo aquellas que puedan coartar libertades de asociación y reunión.
-Atender los temas de tecnologías digitales bajo una perspectiva crítica y que considere los estándares de derechos humanos;
-Dar especial seguimiento periodístico a las protestas y hechos de violencia institucional que se puedan dar en ese contexto;
-Fomentar el periodismo de investigación independiente y con perspectiva de derechos humanos.
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Sobre los autores
Paula Roko: Es periodista (TEA), abogada (Universidad de Palermo), especializada en periodismo de investigación (Universidad del Salvador) y maestranda en Derecho Constitucional y Derechos Humanos (Universidad de Palermo).
Franco Serra: Es abogado (Universidad de San Andrés) y maestrando en Ciencia Política (Universidad Torcuato Di Tella).
Notas[+]
↑1 | Ley 19.798 de Telecomunicaciones, 22 de agosto de 1972; Decreto 252/2000, 17 de marzo de 2000; Decreto 1018/1998, 1 de septiembre de 1998. |
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↑2 | Chile fue el primer país de la región en garantizar la neutralidad de la red en la ley 20.453, seguido de Colombia. Asimismo, el Marco Civil de Internet de Brasil de 2014 tiene un amplio tratamiento sobre el tema; y México lo incorporó en 2014 a través de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. |
↑3 | El artículo 99, inc. 3 de la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo a dictar DNUs bajo condiciones muy estrictas, en situaciones extraordinarias y bajo temas puntuales. Por otro lado, el artículo 76 permite al Congreso Nacional, en situaciones de “emergencia pública”, delegar atribuciones eminentemente legislativas al Poder Ejecutivo con un plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el mismo organismo establezca. Este artículo habilita que el Poder Ejecutivo dicte decretos en base a lo delegado por el Congreso. |
↑4 | La Agencia de Acceso a la Información Pública emitió un comunicado sobre cómo deben tratarse los datos personales para el uso de herramientas de geolocalización, especialmente ante la emergencia sanitaria causada por el Covid-19. Ver más, https://www.argentina.gob.ar/noticias/proteccion-de-datos-personales-y-geolocalizacion. |
↑5 | Ver, Asociación por los Derechos Civiles, “En caso de emergencia descargue una app”, abril 2020, https://adc.org.ar/2020/05/21/en-caso-de-emergencia-descargue-una-app/; Amnistía Internacional Argentina, “Los riesgos de la App Cuidar: algunas preocupaciones de derechos humanos”, 18 de septiembre de 2020, https://amnistia.org.ar/los-riesgos-de-la-app-cuidar-algunas-preocupaciones-de-derechos-humanos/; Manuel Tarricone, “El coronavirus y la app Cuidar: ¿están protegidos nuestros datos?”, Chequeado, 29 de mayo del 2020, https://chequeado.com/el-explicador/el-coronavirus-y-la-app-cuidar-estan-protegidos-nuestros-datos/; Amnistía Internacional Argentina, “Los riesgos de la App Cuidar: algunas preocupaciones de derechos humanos”, 18 de septiembre de 2020, https://amnistia.org.ar/los-riesgos-de-la-app-cuidar-algunas-preocupaciones-de-derechos-humanos/. |
↑6 | En agosto de 2020, el Observatorio de Derecho Informático Argentino recibió una respuesta parcial a un pedido de acceso a la información formulado respecto de la aplicación CuidAR. Según señalaron, la pregunta enfocada a conocer el código del servidor de la aplicación en formato digital no fue respondida. Ver Cuenta de Twitter del Observatorio de Derecho Informático (@ODIAasoc), 12 de agosto de 2020, https://twitter.com/ODIAasoc/status/1293708213431525376. |
↑7 | Ver en Chile: “Contra la vigilancia masiva en los espacios públicos del “Sistema de televigilancia móvil”, Derechos Digitales, 2 de abril de 2019, https://www.derechosdigitales.org/12919/contra-la-vigilancia-masiva-en-los-espacios-publicos-del-sistema-de-televigilancia-movil/; en Brasil: “Jueza ordena al Metro de São Paulo brindar información sobre el futuro sistema de reconocimiento facial”, Access Now, 13 de febrero de 2020, https://www.accessnow.org/metro-sao-paulo-reconocimiento-facial/; en Paraguay: “¿Quién vigila al vigilante? Reconocimiento facial en Asunción”, Tedic, 16 de septiembre de 2019, https://www.tedic.org/quien-vigila-al-vigilante-reconocimiento-facial-en-asuncion/; en Colombia: “Helicóptero halcón de la Policía estrena identificación facial”, El Tiempo, 20 de noviembre de 2019; “Día de la protección de datos: helicópteros, reconocimiento facial y protesta”, Dejusticia, 28 de enero de 2021. |