Resumen
Con la expansión de la cultura digital y a quince años de la sanción de la Ley N° 26.150 es necesario reforzar el compromiso que asume el Estado para garantizar y ampliar derechos. Para ello, es indispensable poner en valor la tarea cotidiana de equipos directivos y docentes para la implementación de la Educación Sexual Integral (ESI) en las escuelas al mismo tiempo que urge actualizar los lineamientos curriculares y los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP) de manera que incluya la dimensión digital a sus contenidos y abordajes.
Este trabajo constituye un primer acercamiento propositivo a una Educación Sexual Integral Digital que contemple las identidades, las violencias, las formas de participación y la construcción de subjetividades en los entornos digitales como demandas de un contexto actual para quienes son sujetos de derecho de esta ley.
Abstract
Resumo
1. Introducción
La Educación Sexual Integral (ESI) como derecho está regulada por la Ley 26.150 sancionada en 2006. “Como texto vivo, la ESI se enriquece y lo seguirá haciendo en su propia marcha por la misma experiencia política y pedagógica de quienes la impulsaron y la desarrollaron, antes y después de su sanción. Durante los últimos quince años, se sostuvo y se profundizó a partir de las necesidades y demandas del contexto” (Ministerio de Educación de la Nación Argentina, 2021a, p. 31).
Sabemos, como sostiene Morgade, que “tanto en las áreas centrales de la educación como también en las escuelas y en cada aula, se realiza un recorte, una selección de los saberes a ser transmitidos y trabajados” (2019, p.6) que son plasmados en el currículum escolar, entendiéndolo como:
“[…] la síntesis de elementos culturales (conocimientos, valores, costumbres, creencias, hábitos) que conforman una propuesta políticoeducativa pensada e impulsada por diversos grupos y sectores sociales cuyos intereses son diversos y contradictorios, aunque algunos tiendan a ser dominantes o hegemónicos, y otros tiendan a oponerse y resistirse a tal dominación o hegemonía. Síntesis a la cual se arriba a través de diversos mecanismos de negociación e imposición social” (Alba, 1998, p. 3).
Sin embargo, el recorte actual de los lineamientos que se sancionaron para llevar adelante el Programa Nacional de Educación Sexual Integral resulta insuficiente respecto del espacio digital.
La Convención sobre los derechos del Niño establece en el punto 4 de su Observación general número 25 (2021) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital:
“Los derechos de todos los niños deben respetarse, protegerse y hacerse efectivos en el entorno digital. Las innovaciones en las tecnologías digitales tienen consecuencias de carácter amplio e interdependiente para la vida de los niños y para sus derechos, incluso cuando los propios niños no tienen acceso a Internet. La posibilidad de acceder a las tecnologías digitales de forma provechosa puede ayudar a los niños a ejercer efectivamente toda la gama de sus derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales. Sin embargo, si no se logra la inclusión digital, es probable que aumenten las desigualdades existentes y que surjan otras nuevas.”
En esta línea, en este artículo planteamos la necesidad de abordar una Educación Sexual Integral Digital que contemple las identidades digitales y los entornos digitales como demandas de un contexto actual para quienes son sujetos de derecho de esta ley.
2. Hacia una Educación Sexual Integral también digital
¿De qué hablamos cuando hablamos de Educación Sexual Integral?
La Educación Sexual Integral (ESI) es un derecho de todxs lxs estudiantes de todas las escuelas del país, en todos los niveles: inicial, primaria, secundaria y el nivel superior no universitario —sean privadas o estatales—, y en todas las modalidades: confesionales o laicas, en contextos de encierro, en educación de jóvenes y adultxs, en educación especial, educación hospitalaria, educación intercultural bilingüe, etc.
Este derecho, que obliga al Estado nacional y a los Estados provinciales a garantizar su acceso, se encuentra establecido en la ley nacional 26.150.
Esta ley se encuentra enmarcada en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer —que cuentan con rango constitucional— y en la Ley de Educación Nacional (LEN) N.° 26.206.
Añadir la palabra integral a la concepción de educación sexual amplía la mirada sobre la sexualidad, implica un trabajo articulado que promueve la enseñanza y el aprendizaje involucrando distintos aspectos para la construcción de conocimientos (Ministerio de Educación de la Nación Argentina, 2021a). Plantea una definición de la sexualidad que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. Con ello, la formación se abre a la expresión de sentimientos y de afectos, el estímulo de valores relacionados con el amor y la amistad, la reflexión sobre los roles atribuidos a mujeres y varones, las identidades no binarias, del respeto por las otras personas y por sus diferencias, etc. Para sistematizar este enfoque se proponen cinco ejes de abordaje: el ejercicio de derechos, el cuidado del cuerpo y la salud, el reconocimiento a la perspectiva de género, el respeto a la diversidad y el valor a la afectividad.
Como relatan Valeria Sardi y Carolina Tosi en Lenguaje inclusivo y ESI en las aulas: “En el año 2008 se aprueba, de manera unánime, en el Consejo Federal de Educación (Resolución Nº 45/08) que reunió a veinticuatro ministrxs de Educación de todas las provincias del país, los Lineamientos curriculares para la ESI” (2021, p. 63). Esos lineamientos invitan a trabajar diferentes contenidos de acuerdo con los niveles educativos. Además se establece a la Educación Sexual Integral como un espacio de aprendizaje continuo que debe ser trabajado de manera transversal mediante proyectos interdisciplinarios que, según el Programa Nacional de Educación Sexual Integral (PNESI) del Ministerio de Educación de la Nación, pueden ser complementados o profundizados con talleres o jornadas específicas[1], pero no reemplazados por estos.
En el año 2018, la Resolución N.° 45 del Consejo Federal de Educación es complementada con la aprobación de la Resolución N.º 340, que no modifica sustancialmente los lineamientos curriculares, sino que jerarquiza los principios conceptuales que los sustentan y señala contenidos mínimos vinculados a cada uno de los cinco ejes, determina los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP) para cada nivel educativo e incorpora temas nuevos como es el caso del grooming, es decir, la acción deliberada de un adulto, varón o mujer, de acosar sexualmente a una niña, niño o adolescente a través de un medio digital que permita la interacción entre dos o más personas, como por ejemplo redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto, sitios de chat o juegos en línea. El tratamiento de este “riesgo en Internet” (Fainboim, 2021) es complementado dos años más tarde con la inclusión del Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes en el marco de la Ley N.º 27.590 que en su artículo 1° establece que: “tendrá como objetivo prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto”.
¿Con qué criterio se actualiza la ESI?
Desde el año 2008 hasta el 2018 sucedieron una gran cantidad de transformaciones sociales reflejadas en la sanción de diferentes leyes como las de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales (Ley Nacional N.º 26.485, de 2009), de Matrimonio Igualitario (Ley Nacional N.º 26.618, año 2010), de Identidad de Género (Ley Nacional N.º 26.743, año 2012), de grooming (Ley Nacional N.º 26.904, año 2013) y otras transformaciones culturales como el nacimiento del movimiento feminista Ni Una Menos en el año 2015, la llamada “revolución de las hijas” (Peker, 2018) y la expansión de la cultura digital. Entendiéndose como el “conjunto de saberes y prácticas surgidas y desarrolladas en torno al uso cotidiano, ubicuo y masivo de tecnologías digitales, y particularmente, de Internet” (Ministerio de Educación de la Nación Argentina, 2021b, p.27). En el marco de esta cultura digital, dirá Sibilia en una entrevista para Morandi y Gallo (2018), se diseñan nuevas subjetividades y nacen formas novedosas de ser y estar en el mundo, por la tanto de construir la propia identidad, de vincularse y de vivir la afectividad.
Estas modificaciones colocan a la Educación Sexual Integral ante el desafío de revisar y ampliar sus marcos de referencia para que las prácticas pedagógicas de ESI continúen garantizando derechos, exigen transformaciones al interior del sistema educativo y actualización para la formación docente. Se trata de recuperar y movilizar las experiencias acumuladas, a la luz de los nuevos marcos culturales, sociales, teóricos y normativos en los que la situamos a quince años de su sanción.
¿Se plantean actualizaciones en los Lineamientos curriculares de la ESI?
Si bien en el año 2018 hubo una actualización de los Lineamientos, la actualización de temas que incluye la resolución 340/18 agrega solo dos temáticas con perspectiva digital: grooming (para primaria y secundaria) y redes sociales y sexualidad (para secundaria).
Desde 2018 hasta la fecha han sucedido diversas transformaciones sociales que nos invitan a actualizar una vez más la lectura sobre los Lineamientos no solo desde las conquistas de derechos (Ley N.º 27.499 Micaela de capacitación obligatoria en género (2019), Ley N.º 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y Ley N.º 27.611 de los 1000 días[2] (2020), sino también desde la continua expansión de la cultura digital. Por ejemplo, en la actualidad, de acuerdo con el sitio datareportal.com, 86,3 % de la población argentina está activa en las plataformas y redes sociales[3].
A la luz de las transformaciones sociales vinculadas al espacio digital es que en este artículo presentaremos una vacancia en el abordaje actual de la ESI: el recorte de contenidos vinculados con el espacio digital demuestra que no es una educación integral. Es importante que la educación sexual no esté escindida del espacio digital si se busca, como establece la ley 26.150, “garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona (…)” y “brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable”.
¿Por qué pensar una ESI que incluya lo digital?
Desde la recuperación de la democracia, en Argentina se han llevado adelante diversas normas y políticas sobre los derechos sexuales y reproductivos. Estas leyes cuestionan la relación existente entre Estado y ciudadanía y corren los límites entre “vida pública” y “vida privada” desde una perspectiva de Derechos Humanos. Este cuestionamiento habilita el corrimiento en relación con “quién es el sujeto de derecho y cuáles son los derechos humanos que el Estado y sus instituciones deben garantizar” (Bruno y Román, 2018, p. 5). Desde este corrimiento, la ESI visibiliza una noción de ciudadanía sexuada inscripta en el espacio público, como un territorio en el que suceden diversas disputas de poder.
Es a partir del año 2006 y con la implementación de la Ley de Educación Nacional N.º 26.206, que la ciudadanía se sitúa como un concepto clave de dicha propuesta político-educativa y se la concibe colectiva y conflictiva (Corvalán, 2021). El Marco General para la Educación Secundaria de la Provincia de Buenos Aires (2006), por ejemplo, fundamenta su propuesta en una dicotomía entre el individuo aislado (que correspondería a un modelo anterior de secundaria) y el sujeto con “participación activa” en la sociedad. Para esto se propone constituir un espacio que reconozca y aproveche las prácticas juveniles y los saberes socialmente aprendidos para potenciar las enseñanzas y los aprendizajes. Lo que implica la asunción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho (Ley N.º 26.061), donde se piensa e interpela a cada estudiante como un actor completo con capacidad de ejercer y construir ciudadanía.
Cabe destacar que desde la educación formal —y de manera histórica— se definió a la ciudadanía acotada a un país, Estado-Nación o territorio, sin embargo el espacio digital pone en jaque esa concepción. Diversos especialistas en la temática (Ruppert e Isin, 2015; Cobo, 2016; Lozano Díaz y Fernández Prados, 2019; Morduchowicz, 2021; etc.) proponen ampliar la mirada y trabajar la noción de ciudadanía digital. Esta es entendida como la capacidad de “[…] poder encontrar, acceder, usar y crear información de manera efectiva; interactuar con otros usuarios y con contenido de forma activa, crítica, sensible y de manera ética y navegar en el entorno en línea y de las TIC de manera segura y responsable, al mismo tiempo que conocer los propios derechos” (UNESCO, 2016, p.15).
Aquello que se hace en Internet es una extensión de la vida cotidiana. En la actualidad infancias y juventudes se mueven en dos mundos de experiencias diferentes, pero que no son vividos como antagónicos, sino como continuos, convergentes y complementarios (Winocur, 2006). Así, desarrollan múltiples actividades en línea a través de las tecnologías digitales: conocen e interactúan con otrxs, juegan, se entretienen, comparten momentos de sus vidas —tanto cotidianos como trascendentales—, exploran y expresan su sexualidad mediante stories, reacciones y publicaciones en el feed, construyen vínculos sexoafectivos y pueden estar expuestos a sufrir algún tipo de agresión por parte de pares o sexual por parte de adultxs en redes sociales o juegos en línea, etc.
En Argentina, el 40% lxs chicxs de 13 a 17 años está las veinticuatro horas del día conectadx a Internet. Otro 50% permanece en línea hasta que se va a dormir mientras que solo 1 de cada 10 se conecta menos de tres horas diarias (Morduchowicz, 2021).
Según cifras del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre el 70 y el 80 por ciento de los niños, niñas y adolescentes de 12 a 14 años que pasaron por la Sala de Entrevistas Especializadas del organismo pudieron comprender que sufrieron agresiones sexuales después de recibir clases de ESI. Mientras que según un informe[4] realizado por el Centro Internacional para la Promoción de Derechos Humanos de la UNESCO, dos de cada cuatro casos de acoso escolar o bullying se manifiestan a través de las plataformas digitales.
Si bien el delito de grooming y la problemática del cyberbullying son abordados por las instituciones educativas a partir de su inclusión en el calendario escolar[5] y pueden ajustarse a los ejes “Valorar la afectividad” y “Respetar la diversidad”, otros tipos de violencias digitales no estarían siendo contempladas. Tampoco se contemplan, desde los lineamientos curriculares, temáticas que tengan que ver con el ejercicio de los derechos en el espacio digital (la identidad digital, el resguardo de datos personales,la construcción de vínculos sexoafectivos mediados por tecnologías digitales, la violencia de género digital, entre otros).
Teniendo presente que los Lineamientos para el abordaje de la ESI proponen diversas temáticas, creemos que es necesario revisar y actualizar cómo esos ejes se expresan en el espacio digital con las prácticas que allí se dan para respetar la identidad, cuidar el cuerpo y la salud, valorar la afectividad, ejercer nuestros derechos y plantear una perspectiva de género. Propiciar el desarrollo de las competencias digitales de concientización y prevención de los riesgos que existen en Internet es un camino posible, pero también es necesario que las niñas, niños y adolescentes conozcan sus derechos digitales y adquieran habilidades para su ejercicio.
Sin limitar y con la intención de acercar algunas vacancias, nos parece clave que los Lineamientos incorporen la cultura de la influencia y los estereotipos en el medio digital, que problematicen sobre la expresión de opiniones sobre otras identidades y que contextualicen los discursos de odio en Internet. Los discursos de odio “[…] se pueden definir como cualquier forma comunicativa de expresión que promueva, justifique o difunda deliberadamente la exclusión, el desprecio o la devaluación de grupos sociales específicos” (Wachs et.al., 2022, p. 10) e involucran a todxs lxs usuarixs de plataformas digitales y redes sociales. Niñxs y adolescentes no solo pueden ser testigos y víctimas del discurso de odio, sino que es posible que también participen activamente como productorxs o divulgadorxs.
Asimismo, hallamos la necesidad de reforzar sobre el consentimiento también para prácticas digitales y cuestionar la intimidad en el espacio digital. Resulta imprescindible que dentro de los núcleos de aprendizaje prioritarios se incluyan diferentes temáticas que permitan a lxs niñxs y adolescentes entender cómo habitar el espacio y desarrollar estrategias para su bienestar digital y para la desconexión.
Como mencionamos, tanto niñxs como adolescentes construyen vínculos sexoafectivos en línea y desde la perspectiva de la ESI, lxs docentes —en tanto agentes del Estado—, deben propiciar el diálogo en torno a estos vínculos mediados por tecnologías digitales y sobre cómo se expresan las emociones en Internet.
Además, en ese mismo espacio digital, suceden (y se replican) diversas brechas que es importante identificar para no naturalizar (de acceso, de uso y de permanencia en línea) y una gran cantidad de prácticas que son consideradas violencias de género digital, por cómo afectan a mujeres e identidades del colectivo LGTBIQ+.
Nuestros derechos se enfrentan en las redes sociales y en las aplicaciones con una gran cantidad de términos y condiciones que es fundamental que se puedan leer de manera crítica. La identidad digital se desarrolla y resulta indispensable tener herramientas de privacidad y seguridad para hacer del espacio digital también un espacio seguro.
La actualización de los Lineamientos curriculares considerando el espacio digital se hace cada vez más urgente si nos proponemos una educación integral. Por estos motivos, es importante que toda la comunidad educativa, —la escuela en general y los Institutos de Formación Docente en particular—, los Estados y las familias refuercen los esfuerzos para que la ESI sea también en el espacio digital una herramienta para el cuidado, la protección y la garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes.
3. Conclusión
Los entornos digitales pueden constituir un espacio de ampliación de derechos, pero también ser el territorio de nuevas vulneraciones o de viejas vulneraciones que se despliegan en más dimensiones de la realidad (Ministerio de Educación de la Nación Argentina, 2021b). En ese sentido, la escuela juega un papel clave en la formación ciudadana para comprender los rasgos de las prácticas de violencias, de vulneración de derechos, de desigualdad y accionar en favor de un abordaje que incluya el aspecto digital.
No se trata de incorporar las TIC en las prácticas pedagógicas y realizar una implementación virtual del espacio curricular de la ESI, sino de incluir en la ESI el concepto de Educación Sexual Integral Digital.
La Educación Sexual Integral Digital comprende el desarrollo de la sexualidad en el ciberespacio y tiene como sujeto de derecho a quienes habitan con sus identidades digitales el espacio virtual.
La educación sexual encuentra en lo digital un entorno en el que ampliar sus ejes para seguir sosteniendo la calidad de educación integral. Así, la actualización de los NAP debe contemplar una ESI en el que se defina la identidad digital de los niños, niñas y adolescentes y se les brinde por esas identidades garantías de derechos digitales y estrategias de cuidado. No son nuevas personas en el espacio digital, sino que la identidad digital es hoy una arista más del desarrollo como seres humanos.
Asimismo, es válido reconocer que las temáticas que no se abordan en el contexto familiar/escolar, muchas veces es aprendido en otros entornos. Esto quiere decir que entre pares o con fuentes de diversas categorías estas temáticas no contempladas en los lineamientos son abordadas por chicos y chicas. Mientras no haya una actualización de los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios, es fundamental que la comunidad educativa y las familias contemplen las fuentes de aprendizaje extraescolar y los contenidos circulantes, para acompañar a niñxs y adolescentes de manera crítica.
Este artículo analizó una vacancia en la ESI como programa integral de educación sexual e invita a que próximas investigaciones den cuenta de la voz de los chicos y las chicas para definir las temáticas que ellxs mismxs proponen para una actualización de los contenidos vinculados con el entorno digital para el Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
Bibliografía
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Acerca de las autoras
Lucía Fainboim: es licenciada en Ciencias de la Comunicación por FSOC-UBA. Profesora universitaria y especialista en Ciudadanía digital. Directora de Educación en la organización Faro Digital.
Natalia Corvalán: es maestranda en Comunicación Digital Interactiva por la Universidad Nacional de Rosario, diplomada en Educación y Nuevas Tecnologías (FLACSO) y profesora licenciada en Ciencias de la Comunicación Social por FSOC-UBA. Forma parte de los equipos de educación e investigación en la organización Faro Digital.
Milagros Schroder: es correctora de textos, asesora lingüística con perspectiva de género. Ejerció la docencia en nivel superior en distintas instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante 10 años. Es coordinadora en el área educativa en la organización Faro Digital, tallerista y miembro del equipo de investigación.
Notas[+]
↑1 | La ley 27.234, sancionada en 2015, establece las bases para que todos los establecimientos del país públicos y privados, de nivel primario, secundario y terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que los alumnos, alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género. |
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↑2 | El Plan 1000 días es un conjunto de políticas públicas destinadas a proteger los derechos de las mujeres y personas gestantes durante el embarazo y de sus hijas e hijos hasta los primeros tres años de vida. |
↑3 | Información disponible en: https://datareportal.com/reports/digital-2022-argentina |
↑4 | Informe titulado “Más allá de los números: poner fin a la violencia y el acoso en el ámbito escolar”. Disponible en https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000378398. |
↑5 | Desde el año 2013, el 2 de mayo fue establecido como el Día Mundial Contra el Bullying y el 13 de noviembre como el Día Nacional de la Lucha contra el Grooming. |