Resumen
El presente texto resume, describe y contextualiza el actual estado de la violencia en línea contra las mujeres en cinco territorios latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Chile, México y Centroamérica. Se parte desde la base de que la Internet no es un espacio neutro, sino que replica las desigualdades de una sociedad patriarcal. El problema es de larga data, pero aún no ha sido abordado integralmente en la región. Aunque en México han existido avances a nivel legal con las reformas conocidas como “Ley Olimpia” y el reconocimiento de la violencia digital en sus distintos Estados, aún no existe consenso respecto de la definición de violencia digital, lo que lleva a problemas en su denuncia y abordaje, que a su vez conducen a la revictimización. En el caso de Centroamérica y Bolivia se observa un alto índice de la violencia digital y desinformación de género, que afecta directamente a las mujeres políticas y de perfil público; con ello, empobrece el debate público y constituye un problema que afecta al sistema democrático. En Argentina, aunque aún no hay una ley que aborde integralmente el tema, han existido avances inspirados en la experiencia mexicana de la “Ley Olimpia”. A su vez, en el caso de Chile se señala el avance en materia de conectividad del país aunque, en paralelo, se muestra la falta de regulación y de alfabetización digital.
Abstract
This text summarizes, describes and contextualizes the current state of online violence against women in five Latin American territories: Argentina, Bolivia, Chile, Mexico and Central America. It starts from the premise that the Internet is not a neutral space, but replicates the inequalities of a patriarchal society. The problem is a long-standing one, but has not yet been comprehensively addressed in the region. Although in Mexico there has been progress at the legal level with the reforms known as “Ley Olimpia” and the recognition of digital violence in its various states, there is still no consensus on the definition of digital violence, which leads to problems in reporting and addressing it, which in turn leads to revictimization. In the case of Central America and Bolivia, there is a high rate of digital violence and gender disinformation, which directly affects women politicians and women with a public profile, thus impoverishing public debate and constituting a problem that affects the democratic system. In Argentina, although there is still no law that comprehensively addresses the issue, there have been advances inspired by the Mexican experience of the “Olimpia Law”. In the case of Chile, progress has been made in terms of connectivity in the country, although, at the same time, there is a lack of regulation and digital literacy.
Resumo
Este texto resume, descreve e contextualiza a situação atual da violência on-line contra as mulheres em cinco territórios latino-americanos: Argentina, Bolívia, Chile, México e América Central. Ele parte da premissa de que a Internet não é um espaço neutro, mas reproduz as desigualdades de uma sociedade patriarcal. O problema é antigo, mas ainda não foi abordado de forma abrangente na região. Embora no México tenha havido progresso em nível legal com as reformas conhecidas como “Ley Olimpia” e o reconhecimento da violência digital em seus vários estados, ainda não há consenso sobre a definição de violência digital, o que gera problemas na denúncia e na abordagem, o que, por sua vez, leva à revitimização. No caso da América Central e da Bolívia, há um alto índice de violência digital e desinformação baseada em gênero, que afeta diretamente as mulheres políticas e as mulheres com perfil público, empobrecendo o debate público e constituindo um problema que afeta o sistema democrático. Na Argentina, embora ainda não exista uma lei que aborde o tema de forma abrangente, houve avanços inspirados na experiência mexicana da “Ley Olimpia”. No caso do Chile, houve progresso em termos de conectividade no país, embora, ao mesmo tempo, falte regulamentação e alfabetização digital.
Introducción
En el espacio virtual se replican las problemáticas históricas de desigualdades y discriminación, aunque con las carácteristica propias que impone la tecnología: racismo, clasismo, patriarcado y capacitismo traspasan la barrera digital conjugándose con el anonimato, instantaneidad y borrado de barreras geográficas y físicas propias del espacio digital.
Ya en el 2015, la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones reveló en un mapeo mundial que las mujeres jóvenes eran las más vulnerables ante la violencia relacionada con la tecnología y que en un 40% de los casos fue perpetrada por alguna persona conocida (APC, 2015). Conclusión similar a la que llegó la consultora Paz Peña (2017) en su informe para las Naciones Unidas, en el cual indicaba que las adolescentes y mujeres están más expuestas (65% de los casos de ciberacoso se realiza contra las mujeres); además, ellas son las principales víctimas de la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, violencia que se había cuadruplicado en los últimos años. A esto se suma que las mujeres experimentan condiciones más precarias cuando acceden a Internet (CEPAL, 2023).
Uno de los principales obstáculos es la idea de que lo que ocurre en Internet no es “real”. Pero como afirman las periodistas e investigadoras, Florencia Goldsman y Graciela Natansohn, estos ataques en línea tienen consecuencias muy reales en la llamada vida real: dañan la reputación, aíslan a las víctimas, limitan su movilidad tanto en Internet como en la vía pública, generan depresión, miedo, ansiedad, trastornos del sueño, entre otros (Goldsman y Natansohn, 2016).
En este contexto, el siguiente trabajo compartirá los avances y desafíos pendientes en materia de legislación de violencia de género digital en Argentina, Bolivia, Chile, México y Centroamérica, a través de una revisión bibliográfica, como también reportes e informes que emanan desde las mismas organizaciones que escriben este artículo, generando un mapeo y estado de la cuestión en la región.
De la Ley a la resistencia: El caso de México
En 2019, se logró que en el estado mexicano de Aguascalientes se reconociera la violencia digital en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Penal (Newsweek, 2023). A esto se suman las reformas denominadas “Ley Olimpia” (que fue como se nombró mediáticamente a los cambios legislativos derivados de una lucha que inició Olimpia Coral Melo), la cual ha sido adoptada y tipificada en 29 entidades federativas.
Pero, a pesar de los avances legislativos, sociales y culturales, aún no existe claridad de qué es la violencia digital: para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México (INEGI), hablar de violencia digital significa hablar de “el acoso cibernético o ciberacoso (…) un acto intencionado ya sea por parte de un individuo o un grupo, teniendo como fin el dañar o molestar a una persona mediante el uso de tecnologías de información y comunicación, en específico, el Internet” (INEGI, 2022). Mientras que, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, se define a la violencia digital como:
“Toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia” (DOF, 2021).
Es decir que, a pesar de los avances legislativos, no se cuenta con una definición que aclare qué es y cómo ocurre. Y al no existir, complejiza los acompañamientos y procesos de denuncia, lo que trae revictimización en las dependencias públicas. Otra problemática es que las reformas de la Ley Olimpia son diferentes en cada Estado, respondiendo a la autonomía de estos para reformar sus códigos penales. Esto se vuelve al mismo tiempo un obstáculo, porque lo que en un Estado se investiga y sanciona, en otros no. Asimismo, la Ley se centra en la violencia a la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales. Esta diferencia de conceptos, así como lo mencionamos anteriormente, dificulta el acceso a una vida libre de violencia, principalmente por mujeres, adolescencias y personas LGBTIQ+.
El INEGI elabora desde el 2015 el Módulo sobre Ciberacoso, que presenta los datos sobre la cantidad de personas usuarias de Internet en México que han sido receptoras de violencia digital. Entre sus resultados, recoge que el 22.4% de las mujeres usuarias de Internet fue receptora de violencia y un 19.1% de hombres, cifras similares al revisar la situación del Estado de Aguascalientes. Los estados de Tlaxcala, Yucatán y Tabasco son donde más violencia digital han experimentado las personas usuarias. Además, la población entre los 12 y los 39 años es la que atraviesa más violencia digital (INEGI, 2022).
Los tipos de violencia más frecuentes fueron: el contacto mediante identidades falsas y los mensajes ofensivos (37,3%), mientras que las mujeres usuarias de Internet reportaron que los tipos de violencia que viven son: contacto de identidades falsas (36%), mensajes ofensivos (35,5%), recibir contenido sexual (33,6%), insinuaciones o propuestas sexuales (34,8%). En contraposición, los hombres reportan más el contacto de identidades falsas, mensajes y llamadas ofensivas, y suplantación de identidad (INEGI, 2022). Este informe es importante por los datos que concentra y analiza de todo el país, pero tiene algunas deficiencias, como la edad de captura, la cual reúne en un mismo bloque: 12 a 19 años. Este segmento es muy amplio considerando lo conectadas que están las adolescencias y los riesgos a los que se están enfrentando en la virtualidad: el Informe Especial Audiencias Infantiles señala que 8 de cada 10 niñas y niños mexicanos utilizan Internet (Instituto Federal de Telecomunicaciones, 2023).
Desde Cultivando Género AC, fueron visitadas cinco escuelas primarias públicas del municipio de Aguascalientes, llevando charlas a niñas, niños, personal docente y madres, padres y personas que cuidan a las infancias[1]. Este ejercicio permitió identificar las experiencias de la niñez en las redes sociales y plataformas, y aunque no contó con una muestra representativa, sí revela algunos datos que vale la pena poner en la mesa: TikTok fue la plataforma con mayor presencia, seguida por WhatsApp. Las personas creadoras de contenido que más consumen las infancias fueron Kimberly Loaiza, Zuko de Piña, Mr. Beast, El Mariana, Domelipa[2]; y, en promedio, la edad que le decían a la plataforma o red social para registrar un perfil es de 30 años (Contreras et al, 2023).
Además, la organización observó la idea generalizada de que Internet y las redes sociales son “un monstruo bajo la cama”:
“Sí, Internet se convirtió en el coco, a las niñas y niños se les ha asustado diciendo que Internet es malo, que los pueden robar por internet -hubo niñas y niños que daban otros ejemplos de los peligros como: me pueden robar los órganos, me van a matar-, pero no se profundiza con ellas y ellos los por qué. También las niñas y los niños comentaron que no han pasado por violencia o no les ha tocado conocer a alguien – de su edad- que pasará por una situación similar, por lo tanto, parece más leyenda, hasta no ver, no creer” (Contreras et. al, 2023).
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia señala que el “25% de las y los adolescentes de entre 12 y 17 años ha vivido alguna forma de ciberacoso en México” (UNICEF, s.f.). A esto se suma la poca o nula denuncia que existe en casos de violencia digital, sobre todo de adolescencias: en el Informe Chidas en Línea, al preguntar a las adolescentes que habían vivido algún tipo de violencia digital por su proceso de denuncia:
“Un 29% acudieron a sus amigas en busca de un primer apoyo; un 26% habló con su familia; un 12% solicitó ayuda a las autoridades escolares o a su pareja (6% para cada caso); tan solo un 1% se acercó a la policía cibernética, a la fiscalía o al Instituto de la Mujer y no hubo ningún porcentaje significativo que haya acudido con organizaciones de la sociedad civil (ONG). Además, el 30% señaló que no pidieron apoyo alguno” (Contreras, et al., 2021)
A esto se suma que la falta de acciones específicas en torno a políticas públicas integrales que busquen informar, prevenir y acompañar la violencia digital en México y la falta de capacitación de las y los servidores públicos en áreas prioritarias de primer contacto genera una revictimización.
Algunas de las principales prácticas de revictimización más comunes al acudir a una dependencia para solicitar información, acompañamiento o presentar una denuncia por violencia digital son: desconocimiento de los procesos, decirles que esos tipos de violencia (digital) no existen o no pueden ser denunciados, no brindar información si no presenta antes la denuncia correspondiente, minimizar la violencia o no creerles, señalar que no es real porque no tiene marcas de violencia física, recomendar que cierre sus cuentas, poca o nula actualización, tiempo de espera muy alto, horarios poco convenientes, comentarios de culpabilización, enviar a la víctima a otra dependencia, no dar seguimiento y, en el caso de las escuelas, suspender o reportar a la infancia o adolescencia que está pasando por la violencia digital “para protegerla/o”, según da cuenta la organización Cultivando Género.
Desafíos y avances contra la violencia de género digital y política: Región centroamericana
Centroamérica destaca por su diversidad cultural, lingüística y turística, como así también por el significativo aumento de participación de mujeres en la política en las últimas décadas. Pero, al mismo tiempo, es una de las zonas más violentas del mundo (Movilab, 2024). Y esto no solo ocurre en el plano físico: durante la pandemia del COVID-19 se hizo más evidente la violencia digital al trasladarse las actividades presenciales al entorno digital, continuando con el ciclo de violencia de género que históricamente ha afectado a las mujeres y grupos vulnerables (Briancesco, 2021).
A pesar de su impacto, la región de Centroamérica aún no cuenta con leyes que tipifiquen la violencia de género digital, ni violencia político digital, aunque existen esfuerzos significativos: durante el 2023, en Guatemala, los diputados Ligia Hernández y Román Castellanos, en compañía de organizaciones sociales enfocadas en género, presentaron ante el Congreso de la República de Guatemala una iniciativa de ley contra la violencia sexual digital (Ross, 2023), la cual aún no se encuentra en vigencia. En el mismo sentido, durante el 2024, la Secretaría de la Junta Directiva del Parlamento Centroamericano, Karina Sosa, presentó la propuesta de Ley Marco contra la Violencia Cibernética, aprobada por el PARLACEN (Parlamento Centroamericano, 2024). En este contexto de vacío legislativo, la organización IPANDETEC ha incorporado la perspectiva de género en sus labores y proyectos. Como resultado de ello, desde el 2019 ha llevado a cabo el Monitoreo de Violencia Política Digital dirigido a candidatas a puestos de elección popular durante procesos electorales como en Panamá (2019-2024), Guatemala (2019), Costa Rica y Honduras (2021-2022).
Para el Monitoreo de Violencia de Género en Línea a candidatas de elección popular en 2019 en Panamá se eligió la red social X para la recolección de datos. Durante el periodo de análisis se registraron un total de 1,118 tweets violentos en el contexto de la campaña electoral (Montenegro, 2019a). Estas agresiones se dividieron en dos categorías: discriminación de género (42,6%) y desprestigio por rol político (57,4%). Esto se evidenció en comentarios que devalúan el rol de la mujer en la sociedad, ataques hacia sus aspectos físicos hasta capacidad profesional, llegando incluso a insinuaciones sobre su ascenso político basado en relaciones personales. Por otro lado, el desprestigio por rol político, abarcó críticas a las capacidades y logros de las candidatas en el ámbito político (Montenegro, 2019a).
Para el monitoreo en Guatemala, nuevamente se revisó X para recopilar mensajes dirigidos a candidatas políticas, buscando identificar agresiones directas. De los 1841 tweets analizados, el 73% contenía agresiones (Montenegro, 2019b). La discriminación de género representó el 43,3%, mientras que el desprestigio político fue del 56,7% (Montenegro, 2019b). Estos ataques incluyeron términos despectivos sobre el trabajo político y la devaluación del rol de la mujer en la sociedad.
Mientras que al monitorear las elecciones de Honduras y Costa Rica, de nuevo se revisó X durante un período de 10 semanas previas y 4 semanas posteriores a las elecciones, excepto en Costa Rica, donde no hubo extensión del monitoreo debido a la ausencia de participación femenina en la segunda ronda presidencial. En Honduras se recopilaron un total de 13,718 tweets de 19 candidatas, de los cuales 570 fueron considerados violentos (Briancesco, 2022). Entre los tipos de violencia más destacados se encuentran el menosprecio a capacidades y las agresiones directas, con porcentajes significativos en las manifestaciones de violencia hacia las candidatas. Por otro lado, en Costa Rica, se analizaron 79,954 tweets de 18 candidatas, de los cuales 172 fueron clasificados como violentos, en este caso las agresiones directas predominaron, seguidas por el menosprecio a capacidades (Briancesco, 2022).
Finalmente, en las elecciones de 2024 de Panamá IPANDETEC volvió a implementar un monitoreo de violencia político-sexual digital. En esta ocasión, se monitorearon las redes sociales X e Instagram: de los 108,759 comentarios revisados en Instagram y 5,987 comentarios en X, aproximadamente 2,488 y 493, respectivamente, fueron identificados como violentos (Mow y Montenegro, 2024). Instagram fue la principal plataforma para la interacción política, donde las candidatas compartieron sus propuestas. Sin embargo, también fue el escenario donde predominaron las críticas al ejercicio político, agresiones directas y alusiones al cuerpo y a la sexualidad. Por otro lado, en X, las agresiones directas, críticas al ejercicio político y ridiculización fueron las formas de violencia más comunes.
Estas cifras dan cuenta sobre cómo la violencia político digital representa una amenaza para la democracia, desalienta la participación en igualdad de condiciones, refuerza la exclusión de las mujeres en la política y viola los derechos humanos. Además, socava la confianza en el proceso democrático y la calidad del debate político en la esfera pública.
La desinformación como tipo de violencia de género: El caso de Bolivia
Conceptos como discurso de odio, noticias falsas y desinformación se entrelazan y confunden su descripción y posterior análisis. Cualquiera sea la forma de nombrarlos, es importante entender que son procesos voluntarios y conscientes por parte de los perpetradores, que eligen víctimas de los ataques con el objetivo de acallar voces disidentes o incrementar voces atacantes, y que no son fenómenos espontáneos ni orgánicos Además, son fenómenos que están enraizados en problemas sociales y políticos de larga data, no limitados a mensajes y campañas puntuales, sino que se configuran como procesos cíclicos que se extienden más allá de elecciones o crisis políticas, con impactos en la construcción de imaginarios en la sociedad (Ojeda y Peredo, 2020).
Las mujeres políticas, las periodistas y otras figuras de alto perfil público, así como personas de disidencias sexuales, son blanco de estos ataques de desinformación con el objetivo de amedrentar y silenciar sus voces de los espacios públicos digitales y presenciales (Martins, Toledo y Kovacs, 2024). Es frecuente que autoridades políticas sean los principales voceros de estas campañas de estigmatización y violencia, como es el caso del ex-presidente de Brasil Jair Bolsonaro contra varias periodistas, entre las que destaca la periodista Patricia Campos Melo, quien en su libro A máquina do ódio: Notas de uma repórter sobre fake news e violência digital analiza cómo las redes sociales han sido manipuladas por líderes populistas y cómo las campañas de difamación funcionan como censura, ahora subcontratando a ejércitos de trolls patrióticos que propagan mensajes en múltiples redes sociales para atacar a periodistas, mujeres políticas, entre otros grupos (Campos Melo, 2020).
Acerca de violencia en línea contra mujeres periodistas, el estudio realizado por la UNESCO, respondido por 714 mujeres en todo el mundo, muestra que el 73% de las encuestadas dijo haber sufrido este tipo de ataques (Posetti et. al, 2021). El mismo estudio explica que la salud mental fue la consecuencia identificada con mayor frecuencia (26%). El 12% de las encuestadas afirmó haber buscado ayuda médica o psicológica debido a los efectos de la violencia en línea. Esto vulnera el ejercicio de derechos políticos, de libertad de expresión de las mujeres y perpetúa las estructuras de sociedades patriarcales abusivas. También se han identificado efectos mayores, sobre la cohesión social y la polarización política y social para el caso boliviano (Ojeda, 2020; Ojeda y Peredo, 2019) y sobre el incremento de la intolerancia política contra posiciones diferentes a la propia (Allcot y Gentzkow, 2017).
En Bolivia no se cuenta con un marco jurídico que reconozca de forma expresa la violencia digital por razón de género, lo que no quiere decir que no existan o se releven casos de esta forma de violencia. Sin embargo, se tiene una serie de normas en torno a violencia como la Ley Nº 348 Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia de 9 de marzo de 2013, la Ley Nº 243 contra el acoso y violencia política hacia las mujeres de 28 de mayo de 2012 y la Ley Nº1173 de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres de 8 de mayo de 2019.
Por otra parte, es importante mencionar la normativa específica que hace referencia a temas digitales, cibernéticos y/o informáticos en el país: a) violencia cibernética en el sistema educativo; b) delitos informáticos, manipulación y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos; c) trasmisión de archivos de datos en red pública y d) documentos electrónicos como prueba y ciberpatrullaje como responsabilidad institucional.
Asimismo, la normativa nacional establece 16 tipos de violencia contra la mujer en la Ley Nº348 Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y 17 actos de acoso y violencia política en la Ley Nº243 contra el acoso y violencia política hacia las mujeres. De estas, tal como resume un estudio de Fundación Internet Bolivia, podrían ocurrir en el entorno digital aquellas de tipo: psicológica, mediática, simbólica, contra la dignidad, sexual, laboral, institucional, familiar y contra los derechos y libertad sexual (Quiroz, 2022, p. 28). Pero ninguna de estas normativas hace referencia al rol que pudieran tener procesos de desinformación y sus efectos sobre el ejercicio de los derechos políticos y de libertad de expresión de las mujeres.
Además, en otro cuadro de la misma investigación, se compara la normativa digital con distintas formas de violencias digitales, concluyendo que, si bien es insuficiente para abordar la desinformación de género, podría abordarse a través de las siguientes figuras: publicación no autorizada de datos personales, extorsión, amenazas, monitoreo y acecho, expresiones discriminatorias y estigmatizantes, afectaciones a canales de expresiones, injuria, difamación y calumnia, y uso de recursos públicos para ejercer violencia (Quiroz, 2022 , p. 31-32). Esta diferenciación es relevante porque existe la percepción de que vulnerar derechos políticos y de libertad de expresión no tiene consecuencias graves, menos sobre la democracia. Por tanto, es necesario incluir el tipo de violencia digital de género en la normativa boliviana acompañada por una reflexión de la afectación sobre el ejercicio de los derechos políticos y libertad de expresión y, ante todo, de mecanismo que permitan registrar casos y buscar garantizar los derechos de las mujeres.
Mientras esto no se aborde, “la realidad” se convierte en un campo de batalla violento y vertiginoso, y viene cargada de problemas previos que resolver: la crisis de representación de los partidos políticos, el resquebrajamiento de la confianza en el sistema democrático y sus instituciones, y la tremenda inequidad y bajos niveles de educación que caracteriza a la región latinoamericana.
Un abordaje desde la privacidad: El caso argentino
El derecho a la privacidad, la intimidad y los datos personales son un conjunto de los derechos fundamentales que habitualmente se ven vulnerados por la violencia digital. Es común ver imágenes íntimas difundidas sin consentimiento, contenido falso creado con inteligencia artificial o la exposición de datos personales privados con un mismo objetivo: aleccionar a las mujeres y disidencias y disciplinarias.
En Argentina, al igual que en otros países de la región, la tradición continental europea vigente en materia de Derecho hace que el derecho de la privacidad y la intimidad tengan un enorme peso en el marco normativo, las prácticas y la cultura diaria. Ello sin dejar de considerar que la virtualidad ha puesto en jaque a este valor (Sibilia, 2008). El Instituto de Estadísticas y Censos de Argentina (INDEC) informa que el 62,6% de los hogares urbanos tiene acceso a computadora y el 92,1% a internet. Asimismo, la información da cuenta de que 89% de las personas usan teléfono celular y 88% utilizan internet. Además, la capital del país, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el aglomerado urbano con mayor acceso a Internet con un 84,1% (INDEC-EPH y MAUTIC, 2023).
Es evidente que el escenario digital ha crecido de manera contundente y, si bien aún existen problemas de conectividad en diversos países del centro-sur de Latinoamérica, la virtualidad ha venido para quedarse. El paradigma digital se profundiza y complejiza a gran velocidad, más aún ante la potencia de la inteligencia artificial generativa y otras nuevas tecnologías emergentes. En la mayoría de los países del centro y sur americano -salvo Brasil, que posee la Ley del Marco Civil de Internet- el Internet se erige como un ámbito autorregulado donde las políticas y condiciones a seguir son las impuestas por las “big-tech”. Por ello, el sistema jurídico formal no siempre hace frente de manera solvente a la problemática. Lo cierto es que Argentina hoy en día no cuenta con reglamentaciones específicas regulación de contenidos y la responsabilidades de los denominados “intermediarios”.
En cuanto al derecho penal, en Argentina se dió una reforma en materia de ciberdelitos en el año 2008 con la finalidad de que el país se incorpore al Convenio de Budapest. Sin embargo, esta reforma no incluyó perspectiva de género. Hoy en día las figuras penales con las que se cuenta no siempre responden a los hechos reales lo que podría vulnerar el principio de legalidad. A modo de ejemplo, no existe la figura de la “difusión no consentida de material íntimo” ni la de “suplantación de identidad”. Ambas acciones son una conducta frecuente por parte de victimarios que escrachan a las víctimas creando perfiles falsos de oferta de servicios sexuales o simplemente subiendo fotos íntimas producto de prácticas que en su momento fueron consentidas. De tal manera las amenazas coactivas (artículo 149 bis del Código Penal), violación de comunicaciones electrónicas ajenas (artículo 153 del Código Penal), acceso indebido (artículo 153 bis del Código Penal), violación de la privacidad de las comunicaciones electrónicas (artículo 155 del Código Penal), extorsión (artículo 169 del Código Penal), estafa (artículo 172) son las figuras más habituales para abordar esta cuestión.
De todos modos, hay que tener en cuenta que en ciertos casos la intervención del derecho penal revictimiza a las mujeres y disidencias. Ello obedece a distintas razones: lo magro de las condenas, las dificultades para conseguir la evidencia digital, lo largo y costoso de los procesos judiciales, la falta de capacitación de los operadores judiciales, entre otras. Además, este dispositivo -que tiene por fin sancionar a un sujeto- no permite la eliminación del contenido dañino, por lo que este material sigue viralizándose.
Tampoco es clara la jurisprudencia. En tal sentido, el Centro de Estudios para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo (CELE) señala que existe “una línea de litigiosidad que emerge hacia mediados de los 2000. Se trata de casos que siguen, en general, un patrón similar: personas famosas, usualmente mujeres, demandan a Yahoo y Google por los resultados que encuentran asociados a sus nombres. Alegan que son injustamente vinculadas a sitios que promueven la pornografía o la prostitución y que sus imágenes son usadas por los buscadores sin su consentimiento” (CELE, s.f.). Vale recalcar que argumentaciones relacionadas o nacidas del derecho a la libre expresión suelen aplicarse como único marco conceptual en casos donde el tópico de la discusión está en torno a la privacidad y los datos personales.
En este contexto, lo auspicioso es que, durante el año pasado, se concretó un importante avance normativo. Se trata de la reforma sobre la Ley 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. Dicha ley, inicialmente sancionada en el año 2009, fue reformada el año pasado por la denominada “Ley Olimpia Argentina”. La norma dispuso la creación de planes de capacitación y diversas herramientas judiciales gratuitas y rápidas tan necesarias en el entorno digital. Asimismo, la reforma incluyó la baja de los contenidos y dispuso que la violencia digital es una categoría más de violencia, al igual que la violencia política, física o económica. La reforma normativa resulta muy interesante dado que se nutre de la experiencia mexicana, dando muestras de la importancia del trabajo colaborativo y en red. En efecto, Argentina tomó como bandera la militancia de la activista mexicana Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de difusión no consentida de material íntimo en su país.
En resumen, no hay dudas de que el escenario descrito demuestra diversas dificultades de distinto orden. En esta matriz, las mujeres y disidencias no pueden ser las únicas responsables de su autocuidado. Por ello, es fundamental el trabajo coordinado de múltiples actores interesados en donde el Estado juega un rol clave.
Conectados, pero en el vacío legal: El caso de Chile
Durante los últimos años, Chile ha avanzado a pasos agigantados hacia la digitalización y conectividad de su territorio. El último informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones cifraba que el 67% de los hogares del país tienen acceso a Internet fijo (SUBTEL, 2022). Mientras que, si se consideran otro tipo de conexiones, como el de la telefonía móvil, el Digital Report estima que un 91% de la población de la nación tiene acceso a Internet (Ramírez, 2024). Pero el ingreso acelerado de usuarios y usuarias al espacio digital, con gran masividad durante la crisis del COVID-19, dejó expuestas otras brechas, desigualdades y violencias que pueden ocurrir cuando la digitalización no va de la mano con el desarrollo de otras políticas públicas: el 42% de los habitantes de Chile carecen de herramientas básicas para la economía digital, afectando el acceso a empleo (Ochoa, 2019) y un estudio internacional aplicado en Chile a estudiantes de octavo básico mostró que estos solo tenían habilidades computacionales básicas (Agencia Calidad de la Educación, 2019).
Y estas cifras surgen solo revisando habilidades técnicas de base. Si se investigasen los conocimientos de la población respecto de la seguridad digital (para lo cual no se hallaron estudios), el escenario se vería todavía más complejo. Algo grave considerando que esta falta de alfabetización digital integral (incluyendo seguridad digital) afecta especialmente a los grupos más vulnerables de la población: personas mayores, niñeces, juventudes, mujeres, personas LGBTIQA+ y personas con discapacidad.
Un estudio pionero de la ONG Amaranta realizado durante la pandemia de COVID-19 y que consultó a más de 500 mujeres de todas las regiones del país reveló que un 73,8% de las mujeres había sufrido violencia en los espacios digitales (Ananías et. al, 2023) y de ellas, casi un 11% no se había reconocido como sobreviviente de esta violencia inicialmente, porque ocurrió en el contexto íntimo (control digital por parte de una pareja o ex pareja). Los ataques más reportados fueron: violencia verbal (66,4% de las encuestadas lo habían sufrido), acoso (59%), envío de videos o fotografías de genitales sin consentimiento (49,6%), difamación (24,5%), amenazas (23,6%) y pérdida de cuenta o acceso no consentido por parte de terceros (16,5%). Al preguntar cómo afectó el ataque, las personas declararon haber sufrido problemas emocionales, afectación a su autoestima o relación con su cuerpo. También se sintieron vigiladas o inseguras, se les desencadenaron problemas psicológicos, las aisló y hasta afectó su salud física. De ellas, un 12,2% intentó denunciar en la Policía de Investigaciones (PDI) de Carabineros o la Fiscalía, pero ninguno de ellas obtuvo justicia. Solo en algunos casos se pudo acceder a psicoterapia.
Más recientemente, el Ministerio del Interior de Chile realizó un primer acercamiento a la violencia digital, encuestando a personas de todos los géneros y de distintos puntos del país, concluyendo que un 36% de los encuestados y encuestadas han sufrido violencia, especialmente acoso (38%) y recepción de imágenes solicitadas (27%) (Subsecretaría del Interior, 2023). Además, un 46% de quienes respondieron la consulta han sido testigos de esta violencia. Junto con ello, la encuesta indaga dónde la gente buscaba información sobre el proceso de denuncia y sus fuentes principalmente eran las redes sociales o personas de su entorno. Pocas personas se enteraron a través de las instituciones públicas.
Cabe destacar que el porcentaje de denuncias es bajo, porque, en 2024, Chile continúa en el vacío legal en cuanto a violencia de género facilitada por tecnología o violencia digital en general. Penalmente, solo se pueden perseguir delitos informáticos (acceso e interceptación ilícita, ataques a sistemas informáticos), delitos en línea del tipo económicos (como el phishing, falsificación y otros fraudes), las amenazas de muerte (explícitas, específicas y reiterativas) y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes en línea (incluyendo el grooming y material de explotación sexual). Todo el resto del abanico de la violencia de género facilitada por tecnología (como ciberacoso, difusión no consentida de imágenes íntimas, deepfakes, suplantación de identidad, doxing, difamación y cyberflashing) solo pueden ser abordados a través de la justicia civil, al afectar derechos tales como la dignidad, integridad y privacidad; pero este tipo de justicia no es accesible para el ciudadano o ciudadana común, al tratarse de procesos caros, largos y que requieren apoyo legal especializado.
En este complejo contexto, la ONG Amaranta y otras organizaciones de la sociedad civil, junto a la diputada Maite Orsini y el apoyo de más legisladores y legisladoras, elaboraron e impulsaron una Ley de Violencia Digital Integral, que buscaba abarcar estas deficiencias (Diario Constitucional, 2022). Lamentablemente, este proyecto se encuentra detenido en el Congreso desde 2021, y hasta la actualidad se realizan acciones de incidencia intentando volver a darle urgencia.
En paralelo, durante el primer proceso constitucional chileno, la ONG Amaranta logró incorporar una norma que buscaba que el Estado garantice espacios digitales libres de violencia:
“Artículo 89. 1.Toda persona tiene derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños y adolescentes y diversidades y disidencias sexuales y de género. 2. Las obligaciones, las condiciones y los límites en esta materia serán determinados por ley” (Diario Constitucional, s.f.)
A pesar de que la norma se encontraba aprobada, la propuesta de Constitución fue rechazada, por lo que no se concretó su promoción y el vacío legal persiste hasta hoy. Debido a los pocos avances, este 2024 la ONG Amaranta presentó una declaración en la ONU de Ginebra, Suiza, en el contexto del Examen Periódico Universal, para señalar deficiencias importantes en materia de derechos humanos, tras dos años educando con el Programa Lilén en liceos públicos:
“En cuanto a una vida libre de violencias, debemos señalar que, de los 7 establecimientos secundarios en los que nos encontramos trabajando, 2 cuentan con casos recientes de alumnas que fueron víctimas de femicidio. Además, de los 24 cursos o grupos de estudiantes voluntarios con los que hemos trabajado, no ha existido ninguno en que no hayamos detectado algún caso de violencia. Los más reportados han sido: ciberacoso, acoso callejero, violencia intrafamiliar, violencia institucional, violencia sexual (especialmente, grooming y abuso) y violencia en las relaciones.” (Ananías, 2024)
La declaración cerró haciendo hincapié en incorporar la perspectiva de género a la formación de docentes, promover la Política Nacional de Educación Sexo Afectiva Integral, promulgar con carácter de urgencia la Ley de Violencia Digital y generar y promover programas que eduquen en torno a seguridad y convivencia digital, con perspectiva de género y de derechos humanos.
Reflexiones al cierre
Esta revisión sobre el estado de la regulación legislativa de la violencia digital en distintos territorios de Latinoamérica da cuenta de que, tanto la ausencia de regulación del tema (como ocurre en Centroamérica, Bolivia, Argentina y Chile), como una regulación insuficiente o poco clara (como es el caso de México) tienen efectos directos en las vidas de mujeres, jóvenes, niños y niñas. Al comparar el escenario aún entre la diversidad de países se visualizan puntos en común, a saber: que la violencia digital no es neutra y se utiliza para acallar y disciplinar los cuerpos de las mujeres, cuestionando su aspecto, sus capacidades profesionales o intelectuales, como también desplazándolas de vuelta hacia roles tradicionales. Esto se profundiza cuando se trata de una mujer que es personalidad pública y que realiza una carrera en política.
En este contexto, no basta con esperar que la Internet se “autorregule”, sino que se debe luchar para incorporar los derechos humanos básicos a este espacio, como lo son el derecho a la privacidad, intimidad, libre expresión y a una vida libre de violencias. La falta de regulación de las plataformas, la escasa actualización normativa, la poca capacitación de internautas y operadores estatales generan que el escenario digital sea poco propicio para la libre expresión, el cuidado de la privacidad o el goce pleno de los derechos humanos. Por ello, es habitual observar posteos ofensivos que silencian a mujeres políticas, noticias falsas que perduran en la red, suplantación de identidades con el fin de atacar derechos personalísimos, dificultades respecto de la accesibilidad y/o la violencia a mujeres jóvenes al exponer imágenes íntimas.
Es imperativo reconocer la violencia de género en todas sus formas, tanto en el entorno físico como en el digital, y que, a su vez, requiere un enfoque integral. Por lo cual es necesario implementar políticas y medidas concretas a nivel nacional como internacional para erradicar la violencia de género y construir sociedades más equitativas y justas en todos sus ámbitos. En puntos positivos: actualmente el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (MESECVI) se encuentra trabajando en una Ley Modelo contra la Ciberviolencia para así fortalecer los mecanismos de protección de derechos (MESECVI, 2023).
Finalmente, se hace importante destacar que los enfoques adultocéntricos no funcionan a la hora de intentar prevenir y abordar la violencia digital que afecta a jóvenes e infancias. Estas miradas “satanizantes” del espacio digital impiden que niños, niñas y jóvenes aprendan sobre seguridad digital, como también que establezcan espacios seguros con sus tutores y tutoras para conversar dudas, experiencias y violencias ocurridas en este espacio.
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Sobre las autoras
Cecilia Ananías Soto. Chilena. Periodista, magíster en Ciencias de la Comunicación y diplomado en Educación Popular y Pedagogías Emancipatorias. Junto a otras tres compañeras, fundó la ONG Amaranta en 2018, en Concepción Chile, buscando prevenir y abordar la violencia y desigualdad de género. Hoy, en Amaranta se desempeña como directora de Proyectos y como integrante del equipo de Tecnología y Género. Ahí, su labor es principalmente como educadora popular e investigadora social. Fue la coordinadora del Programa Lilén, que acercó educación sexual y con perspectiva de género a 1.800 estudiantes y 180 docentes de la Región del Biobío. Además, ha investigado y levantado cifras sobre la violencia de género en línea contra mujeres y activistas chilenas. Actualmente, se encuentra investigando el fenómeno de violencia vicaria digital y el caso de WorldCoin en Chile.
Silvia Calderón. Guatemalteca. Analista de Políticas Públicas en el Instituto Panamericano de Derecho y Tecnología – IPANDETEC con sede en Panamá.
Wendy Mow. Coordinadora de proyectos en el Instituto Panamericano de Derecho y Tecnología – IPANDETEC con sede en Panamá.
Angie Contreras. Mexicana. Feminista, transincluyente, comunicadora. Representante legal de la Asociación Civil Cultivando Género con sede en Aguascalientes, México.
María Julia Giorgelli. Argentina. Abogada, especialista en protección de datos personales, derechos digitales y género. Miembro de la Fundación Igualdad y la Red Mujeres para la Justicia. Docente de la Carrera de especialización en Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, docente invitada del Centro de Tecnología de la Escuela del Cuerpo de Abogadas y Abogados del Estado de la Procuración del Tesoro de la Nación Argentina, también docente invitada del Centro de Tecnología y Sociedad de la Facultad de Derecho de la Fundación Getulio Vargas (Brasil). Posee artículos de la especialidad y ha sido ponente en diversas actividades sobre la temática. Actualmente trabaja en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Eliana Quiroz. Boliviana. Activista, investigadora y columnista. Fundadora e integrante del directorio de la Fundación Internet Bolivia. Master en gestión pública en la Universidad de Potsdam (Alemania), candidata a Doctora en CIDES-UMSA con estancias académicas en la Universidad de Padova (Italia) y en el Digital Disinformation Hub of the Leibniz Institute for Media Research de la Universidad de Hamburgo (Alemania). Ha sido Jefa de Gobierno Electrónico de AGETIC-Ministerio de la Presidencia. Coordinó y es coautora del libro “Bolivia digital, 15 miradas acerca de Internet y Sociedad en Bolivia” editado por el Centro de Investigaciones Sociales de la Vicepresidencia del Estado.
Notas[+]
↑1 | Es importante destacar la participación de las abuelas en los trabajos de cuidado: aquí había otra brecha, la falta de habilidades digitales por la diferencia de edad. |
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↑2 | Personas creadoras de contenido en TikTok, las visitas a las escuelas primarias se realizaron entre febrero y marzo de 2023 |